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Cumplimiento · verifactu
Sociedades: 1 de enero de 2027

Verifactu se aplazó. Tu programa de facturación, no.

El Real Decreto-ley 15/2025 dio un año más a las empresas para adaptarse. Lo que no tocó fue la fecha de los fabricantes de software, que venció el 29 de julio de 2025. Si el programa con el que facturas todavía no cumple, el problema no es de 2027.

Norma · RD 1007/2023 · Orden HAC/1177/2024 Última verificación · 1 de agosto de 2026 ✓ Contrastado con BOE y AEAT
En cortoCinco líneas · el resto es detalle
  • 01Si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades, tu programa de facturación debe cumplir el reglamento antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados, antes del 1 de julio de 2027.
  • 02Esas fechas ya se retrasaron dos veces. La última, por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.
  • 03Los fabricantes de software no obtuvieron ese aplazamiento: debían tener producto adaptado desde el 29 de julio de 2025. Es la fecha que importa hoy.
  • 04No es un trámite que presentes ante Hacienda: es una característica del programa. Quien responde de que cumple es quien lo fabrica, mediante una declaración responsable.
  • 05Usar un sistema no conforme se sanciona con 50.000 € por ejercicio (art. 201 bis LGT). Fabricarlo o venderlo, con 150.000 €.
¿Te aplica a ti? Cinco preguntas · nada se envía a ningún sitio
Condición 1¿Emites facturas con un programa, una hoja de cálculo o cualquier medio informático?
Condición 2¿Estás acogido al Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA?
Condición 3¿Tributas bajo normativa foral vasca o navarra y estás adscrito a su SII foral?
Condición 4¿Tienes una resolución de no aplicación de la AEAT en vigor?
Para fijar la fecha¿Tributas por el Impuesto sobre Sociedades?
Resultado
Sin responder
Contesta las cinco preguntas para ver si el reglamento te obliga y desde cuándo.
Art. 3 RD 1007/2023Regla de los cuatro NOOrientativo · no sustituye asesoramiento
Qué es en realidad

No es un impuesto nuevo. Es un requisito de tu programa.

Verifactu no cambia cómo se calcula el IVA, ni añade una declaración, ni obliga a emitir factura electrónica. Lo que hace es poner condiciones al software con el que facturas: cada factura que emitas tiene que generar, automáticamente, un registro de facturación que quede encadenado al anterior mediante una huella criptográfica, de manera que modificar una factura antigua rompa la cadena y se note.

La lógica es la del libro registro de toda la vida, llevada al terreno digital: se puede añadir, no se puede reescribir. Un asiento erróneo no se borra, se anula con otro asiento que deja constancia de la anulación.

El marco viene de la Ley 11/2021, antifraude, que introdujo el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria. El desarrollo está en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre —el reglamento, conocido como RRSIF—, modificado por el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, y en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que fija las especificaciones técnicas: qué campos lleva el registro, cómo se calcula la huella, qué contiene el QR.

La palabra «Verifactu» designa dos cosas

De ahí buena parte de la confusión. Por un lado está la obligación general: todo sistema de facturación debe cumplir el reglamento. Por otro está Veri*Factu en sentido estricto, que es una de las dos formas de cumplirlo: la que remite cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de generarlo. La otra forma —el sistema «no verificable»— conserva los registros en tu poder con garantías reforzadas. Las dos son legales; más abajo está la comparación.

El calendario real

Dos fechas para las empresas. Una tercera, ya vencida, para el software.

Las fechas de este cuadro son las vigentes tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Las anteriores —1 de enero y 1 de julio de 2026— ya no aplican.

QuiénQué tiene que haber hechoFecha límite
Fabricantes y comercializadores de softwareTener en el mercado sistemas de facturación plenamente adaptados al reglamento, con su declaración responsable.29 julio 2025 · vencida
Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesFacturar con un sistema conforme. Es la primera fecha que afecta a empresas.1 enero 2027
Resto de obligadosAutónomos en IRPF, establecimientos permanentes de no residentes y entidades en atribución de rentas.1 julio 2027
Contratos de mantenimiento plurianualesUn sistema cubierto por un contrato de mantenimiento en vigor no queda a salvo: se adapta en las fechas generales. La regla venía del RD 254/2025 y el RDL 15/2025 la arrastró a 2027.Mismas fechas

Que se haya movido dos veces no significa que se vuelva a mover

Es la apuesta implícita de mucha gente y conviene decirlo claro: nadie puede garantizar un tercer aplazamiento, y planificar contando con él es planificar sobre nada. Pero incluso si llegara, no cambiaría lo esencial de este artículo, porque los aplazamientos han ido siempre dirigidos al usuario final y nunca al fabricante. Tu proveedor de software ya está fuera de plazo.

Lo que se aplazó y lo que no

La fecha que de verdad deberías estar mirando ya venció.

El Real Decreto-ley 15/2025 amplió el plazo de adaptación de los obligados tributarios. No amplió el de quien fabrica el programa.

Desde el 29 de julio de 2025, los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación debían tener en el mercado producto plenamente adaptado. La fecha no aparece escrita como tal en la norma: el reglamento da a los fabricantes nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, que fue el 29 de octubre de 2024. De ahí sale el 29 de julio de 2025. El Real Decreto-ley 15/2025 reprodujo ese párrafo sin tocarlo.

La consecuencia práctica para una empresa es más incómoda de lo que parece. Tú no puedes adaptarte por tu cuenta: la conformidad no es algo que se haga con un formulario, es una propiedad del programa que usas. Si tu proveedor no la tiene resuelta, tú no tienes forma de cumplir en enero de 2027 aunque quieras. Y llevas ya un año de señal disponible: si a estas alturas tu programa no ofrece la modalidad conforme ni te ha entregado la declaración responsable, eso es información sobre tu proveedor, no sobre el calendario.

Qué es la declaración responsable

Es el documento por el que el productor del sistema certifica, bajo su responsabilidad, que el programa cumple el artículo 29.2.j) de la LGT, el reglamento y las especificaciones de la Orden. No se presenta ni se registra ante la Agencia Tributaria: es una autocertificación que va incorporada al producto.

El reglamento exige que conste en dos sitios. Dentro del propio software, visible y accesible desde cualquier terminal, para cada una de sus versiones. Y fuera, entregada al cliente en el momento de la adquisición, en PDF o formato equivalente. Si tu proveedor no puede enseñarte ninguna de las dos, la respuesta a "¿estáis adaptados?" es no, con independencia de lo que diga su web.

Un apunte para quien se haya fabricado su propia herramienta de facturación: el desarrollo propio no queda excluido. Si el programa lo hizo tu empresa, tu empresa es la productora y le corresponde emitir la declaración responsable.

Las dos formas de cumplir

Remitir a Hacienda o conservar con garantías.

Los requisitos técnicos de fondo son los mismos. Lo que cambia es qué pasa con el registro una vez generado, y qué obligaciones adicionales asume el sistema a cambio.

AspectoModalidad Veri*FactuSistema no verificable
Envío de registrosCada registro se remite a la AEAT en el momento de generarse.Los registros se quedan en tu sistema, a disposición de la Administración.
Firma electrónicaNo exigida — basta la huella. Art. 16.3 del reglamento.Exigida — cada registro debe ir firmado electrónicamente.
Requisitos del art. 8Se presumen cumplidos por diseño (art. 16.2).Hay que acreditarlos, incluido el registro de eventos.
Mención en la facturaArts. 6.5 y 7.5 RD 1619/2012QR más la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».QR, sin esa frase.
A quién le convieneA la mayoría. Menos requisitos técnicos y menos superficie de discusión en una comprobación.A quien tenga una razón concreta para no remitir en tiempo real y pueda sostener la carga técnica.

Recomendación, sin rodeos: Veri*Factu. Se elige la opción con menos requisitos que cumplir y menos que demostrar. La renuncia a remitir en tiempo real solo compensa cuando hay un motivo real detrás, y en la inmensa mayoría de negocios no lo hay.

Un detalle que conviene conocer antes de decidir: la opción por Veri*Factu se entiende ejercida por el hecho de empezar a remitir de forma sistemática, y vincula al menos hasta que termine el año natural (art. 16.5 del reglamento). Se puede entrar cuando se quiera, pero no salir a mitad de ejercicio. Antes de que llegue tu fecha de obligatoriedad, en cambio, remitir es una prueba sin compromiso: la Agencia Tributaria ha confirmado que ese periodo previo no vincula y que no procede comunicar nada en el modelo 036.

Qué pasa si no

Multas fijas, no proporcionales a lo facturado.

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona la tenencia y la fabricación de sistemas no conformes con importes fijos. No dependen del volumen de facturación ni de que haya habido perjuicio para la Hacienda pública.

ConductaQuiénMulta
Tenencia de sistemas no conformesLa empresa o el autónomo que factura con un programa que no cumple o que ha sido alterado.50.000 € por cada ejercicio
Fabricación o comercializaciónEl productor o distribuidor del programa.150.000 € por ejercicio y por cada tipo distinto de sistema
Comercializar sin certificarEl productor, cuando el sistema carece del certificado exigido —que el reglamento instrumenta como declaración responsable—.1.000 € por cada sistema comercializado

Merece la pena fijarse en el reparto. La multa grande —los 150.000 €— no es para ti, es para quien te vende el programa. Es la manera que eligió el legislador de resolver el problema por arriba: hacer que el mercado se limpie desde el lado de la oferta. Explica también por qué la fecha de los fabricantes iba por delante y por qué no se ha aplazado.

Lo único que hay que hacer esta semana

Tres preguntas a tu proveedor de facturación.

Vale para cualquier programa, sea el nuestro o no. Escríbelas tal cual en un correo y guarda la respuesta: si un día hay discusión, esa respuesta es tu prueba de diligencia.

01
¿Me enviáis la declaración responsable de la versión que estoy usando?
Es un documento concreto, con el nombre y la versión del sistema. Debe existir para cada versión comercializada.
Mala señal: «estamos en ello» · «lo tendremos listo a tiempo»
02
¿En qué versión y con qué fecha estará disponible la modalidad Veri*Factu?
Debería haber un número de versión y una fecha. La adaptación ya tendría que estar en el mercado desde julio de 2025.
Mala señal: una fecha en el último trimestre de 2026
03
¿Tiene coste para mí y viene incluido en lo que ya pago?
Conviene saberlo ahora y no en diciembre. Algunos proveedores están cobrando la adaptación como módulo aparte.
Mala señal: no saben decirte el precio

Si las tres respuestas son satisfactorias, no tienes nada que hacer hasta 2027 más que probarlo con calma. Si alguna no lo es, tienes por delante un cambio de programa, y conviene hacerlo con año y medio de margen y no en diciembre, junto con todos los demás.

Dudas frecuentes

Lo que nos preguntan siempre.

Facturo con Excel. ¿Me afecta?
Depende del uso, y este es el punto donde más se simplifica de más. Una hoja de cálculo o un procesador de texto no son sistema informático de facturación si se usan exclusivamente para introducir los datos, expedir e imprimir la factura y conservarla. Sí lo son en cuanto esa información se procesa para generar algo derivado: libros registro de IVA o de IRPF, contabilidad, listados de ventas. La Dirección General de Tributos lo ha planteado como un análisis caso a caso (consulta V2653-24), no como una regla automática. En la práctica, la mayoría de hojas de cálculo de facturación acaban alimentando algo, y ahí el reglamento entra —incluida la declaración responsable, que al ser desarrollo propio tendrías que emitir tú—. Si estás en ese caso, es más barato cambiar de herramienta que intentar hacer conforme un Excel.
¿Verifactu y factura electrónica obligatoria son lo mismo?
No, y conviene no mezclarlos. Verifactu regula cómo debe comportarse tu programa de facturación y viene de la Ley 11/2021, antifraude. La factura electrónica obligatoria entre empresas viene de la Ley 18/2022, Crea y Crece, y ya tiene reglamento propio: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, con aplicación diferida a la orden ministerial que regule la solución pública de facturación —doce meses después para quien factura más de 8 millones de euros, veinticuatro para el resto—. Son dos obligaciones distintas, con calendarios distintos, que acabarán conviviendo en el mismo programa.
Estoy en el SII. ¿Tengo que hacer algo?
No. Los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información quedan fuera del reglamento: ya suministran su información de facturación a la Agencia Tributaria por otra vía, y los dos ámbitos se excluyen mutuamente.
Mi empresa está en Bizkaia. ¿Verifactu o TicketBAI?
TicketBAI. Quien tiene domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra se rige por la normativa foral correspondiente, no por el RRSIF. Son sistemas con la misma filosofía pero requisitos técnicos propios, y llevan más tiempo en marcha.
¿Tengo que registrar mi programa en algún sitio o pedir homologación?
No existe homologación previa ni registro de programas ante la AEAT. Lo que existe es la declaración responsable que emite el fabricante y que debe ir incorporada al producto. Desconfía de quien venda un «certificado oficial de homologación»: no hay tal cosa.
¿Podré seguir corrigiendo y anulando facturas?
Sí, por los cauces de siempre: factura rectificativa o registro de anulación. Lo que deja de poder hacerse es borrar sin dejar rastro. Cada corrección genera su propio asiento, con lo cual el histórico crece pero nunca miente.
¿Y si empiezo en diciembre de 2026?
Técnicamente llegas. En la práctica, migrar la facturación en el mismo mes en que la están migrando todos los demás, con el proveedor saturado y el cierre del ejercicio encima, es la peor ventana posible. La numeración, el histórico y los datos de clientes se trasladan mejor con tiempo.
Trazabilidad

De dónde sale cada dato.

Este artículo se revisa cada vez que cambia la norma. Abajo, las fuentes primarias y el registro de modificaciones.

Fuentes
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembreBOE · reglamento RRSIF, texto consolidado
Real Decreto 254/2025, de 1 de abrilBOE · modificación del RD 1007/2023
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubreBOE · especificaciones técnicas y funcionales
Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembreBOE · disposición final primera, fechas vigentes
Nota informativa: ampliación del plazo de adaptaciónAEAT · lectura oficial del RDL 15/2025
Real Decreto 238/2026, de 25 de marzoBOE · factura electrónica B2B, obligación distinta
Preguntas frecuentes sobre SIF y Veri*FactuAEAT · ámbito de aplicación y declaración responsable
Registro de cambios
01.08.2026Revisión general contra el texto consolidado. Sin cambios en el RRSIF desde diciembre de 2025. Se confirma que el plazo de los fabricantes sigue sin modificarse.
01.08.2026Matizado el criterio sobre hojas de cálculo conforme a la consulta V2653-24 de la DGT, y añadido el art. 16.5 sobre la permanencia en la modalidad Veri*Factu.
31.03.2026Añadido el Real Decreto 238/2026, reglamento de la factura electrónica B2B, para separarlo de Verifactu.
16.12.2025Convalidado el Real Decreto-ley 15/2025. El calendario de 2027 queda consolidado.
04.12.2025Nuevas fechas del Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero y 1 de julio de 2027.
03.04.2025Incorporadas las modificaciones del Real Decreto 254/2025.
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