Verifactu se aplazó. Tu programa de facturación, no.
El Real Decreto-ley 15/2025 dio un año más a las empresas para adaptarse. Lo que no tocó fue la fecha de los fabricantes de software, que venció el 29 de julio de 2025. Si el programa con el que facturas todavía no cumple, el problema no es de 2027.
- 01Si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades, tu programa de facturación debe cumplir el reglamento antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados, antes del 1 de julio de 2027.
- 02Esas fechas ya se retrasaron dos veces. La última, por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.
- 03Los fabricantes de software no obtuvieron ese aplazamiento: debían tener producto adaptado desde el 29 de julio de 2025. Es la fecha que importa hoy.
- 04No es un trámite que presentes ante Hacienda: es una característica del programa. Quien responde de que cumple es quien lo fabrica, mediante una declaración responsable.
- 05Usar un sistema no conforme se sanciona con 50.000 € por ejercicio (art. 201 bis LGT). Fabricarlo o venderlo, con 150.000 €.
No es un impuesto nuevo. Es un requisito de tu programa.
Verifactu no cambia cómo se calcula el IVA, ni añade una declaración, ni obliga a emitir factura electrónica. Lo que hace es poner condiciones al software con el que facturas: cada factura que emitas tiene que generar, automáticamente, un registro de facturación que quede encadenado al anterior mediante una huella criptográfica, de manera que modificar una factura antigua rompa la cadena y se note.
La lógica es la del libro registro de toda la vida, llevada al terreno digital: se puede añadir, no se puede reescribir. Un asiento erróneo no se borra, se anula con otro asiento que deja constancia de la anulación.
El marco viene de la Ley 11/2021, antifraude, que introdujo el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria. El desarrollo está en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre —el reglamento, conocido como RRSIF—, modificado por el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, y en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que fija las especificaciones técnicas: qué campos lleva el registro, cómo se calcula la huella, qué contiene el QR.
La palabra «Verifactu» designa dos cosas
De ahí buena parte de la confusión. Por un lado está la obligación general: todo sistema de facturación debe cumplir el reglamento. Por otro está Veri*Factu en sentido estricto, que es una de las dos formas de cumplirlo: la que remite cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de generarlo. La otra forma —el sistema «no verificable»— conserva los registros en tu poder con garantías reforzadas. Las dos son legales; más abajo está la comparación.
Dos fechas para las empresas. Una tercera, ya vencida, para el software.
Las fechas de este cuadro son las vigentes tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Las anteriores —1 de enero y 1 de julio de 2026— ya no aplican.
| Quién | Qué tiene que haber hecho | Fecha límite |
|---|---|---|
| Fabricantes y comercializadores de software | Tener en el mercado sistemas de facturación plenamente adaptados al reglamento, con su declaración responsable. | 29 julio 2025 · vencida |
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Facturar con un sistema conforme. Es la primera fecha que afecta a empresas. | 1 enero 2027 |
| Resto de obligados | Autónomos en IRPF, establecimientos permanentes de no residentes y entidades en atribución de rentas. | 1 julio 2027 |
| Contratos de mantenimiento plurianuales | Un sistema cubierto por un contrato de mantenimiento en vigor no queda a salvo: se adapta en las fechas generales. La regla venía del RD 254/2025 y el RDL 15/2025 la arrastró a 2027. | Mismas fechas |
Que se haya movido dos veces no significa que se vuelva a mover
Es la apuesta implícita de mucha gente y conviene decirlo claro: nadie puede garantizar un tercer aplazamiento, y planificar contando con él es planificar sobre nada. Pero incluso si llegara, no cambiaría lo esencial de este artículo, porque los aplazamientos han ido siempre dirigidos al usuario final y nunca al fabricante. Tu proveedor de software ya está fuera de plazo.
La fecha que de verdad deberías estar mirando ya venció.
El Real Decreto-ley 15/2025 amplió el plazo de adaptación de los obligados tributarios. No amplió el de quien fabrica el programa.
Desde el 29 de julio de 2025, los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación debían tener en el mercado producto plenamente adaptado. La fecha no aparece escrita como tal en la norma: el reglamento da a los fabricantes nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, que fue el 29 de octubre de 2024. De ahí sale el 29 de julio de 2025. El Real Decreto-ley 15/2025 reprodujo ese párrafo sin tocarlo.
La consecuencia práctica para una empresa es más incómoda de lo que parece. Tú no puedes adaptarte por tu cuenta: la conformidad no es algo que se haga con un formulario, es una propiedad del programa que usas. Si tu proveedor no la tiene resuelta, tú no tienes forma de cumplir en enero de 2027 aunque quieras. Y llevas ya un año de señal disponible: si a estas alturas tu programa no ofrece la modalidad conforme ni te ha entregado la declaración responsable, eso es información sobre tu proveedor, no sobre el calendario.
Qué es la declaración responsable
Es el documento por el que el productor del sistema certifica, bajo su responsabilidad, que el programa cumple el artículo 29.2.j) de la LGT, el reglamento y las especificaciones de la Orden. No se presenta ni se registra ante la Agencia Tributaria: es una autocertificación que va incorporada al producto.
El reglamento exige que conste en dos sitios. Dentro del propio software, visible y accesible desde cualquier terminal, para cada una de sus versiones. Y fuera, entregada al cliente en el momento de la adquisición, en PDF o formato equivalente. Si tu proveedor no puede enseñarte ninguna de las dos, la respuesta a "¿estáis adaptados?" es no, con independencia de lo que diga su web.
Un apunte para quien se haya fabricado su propia herramienta de facturación: el desarrollo propio no queda excluido. Si el programa lo hizo tu empresa, tu empresa es la productora y le corresponde emitir la declaración responsable.
Remitir a Hacienda o conservar con garantías.
Los requisitos técnicos de fondo son los mismos. Lo que cambia es qué pasa con el registro una vez generado, y qué obligaciones adicionales asume el sistema a cambio.
| Aspecto | Modalidad Veri*Factu | Sistema no verificable |
|---|---|---|
| Envío de registros | Cada registro se remite a la AEAT en el momento de generarse. | Los registros se quedan en tu sistema, a disposición de la Administración. |
| Firma electrónica | No exigida — basta la huella. Art. 16.3 del reglamento. | Exigida — cada registro debe ir firmado electrónicamente. |
| Requisitos del art. 8 | Se presumen cumplidos por diseño (art. 16.2). | Hay que acreditarlos, incluido el registro de eventos. |
| Mención en la facturaArts. 6.5 y 7.5 RD 1619/2012 | QR más la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU». | QR, sin esa frase. |
| A quién le conviene | A la mayoría. Menos requisitos técnicos y menos superficie de discusión en una comprobación. | A quien tenga una razón concreta para no remitir en tiempo real y pueda sostener la carga técnica. |
Recomendación, sin rodeos: Veri*Factu. Se elige la opción con menos requisitos que cumplir y menos que demostrar. La renuncia a remitir en tiempo real solo compensa cuando hay un motivo real detrás, y en la inmensa mayoría de negocios no lo hay.
Un detalle que conviene conocer antes de decidir: la opción por Veri*Factu se entiende ejercida por el hecho de empezar a remitir de forma sistemática, y vincula al menos hasta que termine el año natural (art. 16.5 del reglamento). Se puede entrar cuando se quiera, pero no salir a mitad de ejercicio. Antes de que llegue tu fecha de obligatoriedad, en cambio, remitir es una prueba sin compromiso: la Agencia Tributaria ha confirmado que ese periodo previo no vincula y que no procede comunicar nada en el modelo 036.
Multas fijas, no proporcionales a lo facturado.
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona la tenencia y la fabricación de sistemas no conformes con importes fijos. No dependen del volumen de facturación ni de que haya habido perjuicio para la Hacienda pública.
| Conducta | Quién | Multa |
|---|---|---|
| Tenencia de sistemas no conformes | La empresa o el autónomo que factura con un programa que no cumple o que ha sido alterado. | 50.000 € por cada ejercicio |
| Fabricación o comercialización | El productor o distribuidor del programa. | 150.000 € por ejercicio y por cada tipo distinto de sistema |
| Comercializar sin certificar | El productor, cuando el sistema carece del certificado exigido —que el reglamento instrumenta como declaración responsable—. | 1.000 € por cada sistema comercializado |
Merece la pena fijarse en el reparto. La multa grande —los 150.000 €— no es para ti, es para quien te vende el programa. Es la manera que eligió el legislador de resolver el problema por arriba: hacer que el mercado se limpie desde el lado de la oferta. Explica también por qué la fecha de los fabricantes iba por delante y por qué no se ha aplazado.
Tres preguntas a tu proveedor de facturación.
Vale para cualquier programa, sea el nuestro o no. Escríbelas tal cual en un correo y guarda la respuesta: si un día hay discusión, esa respuesta es tu prueba de diligencia.
Si las tres respuestas son satisfactorias, no tienes nada que hacer hasta 2027 más que probarlo con calma. Si alguna no lo es, tienes por delante un cambio de programa, y conviene hacerlo con año y medio de margen y no en diciembre, junto con todos los demás.
Lo que nos preguntan siempre.
De dónde sale cada dato.
Este artículo se revisa cada vez que cambia la norma. Abajo, las fuentes primarias y el registro de modificaciones.
Factuset nació dentro de un despacho que factura con él todos los días. Lo que se cuenta aquí no lo hemos leído: lo estamos aplicando a nuestra propia facturación.
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